PROYECTO DE RESOLUCIÓN - Solicitud de informe s/locales en situción ilegal en el Parque 3 de Febrero

Artículo 1° - La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo, que por intermedio del organismo que corresponda, y en un plazo de 20 (veinte) días, informe con respecto a los locales ubicados debajo de los arcos del viaducto ferroviario que atraviesa el Parque 3 de Febrero:

1) Con frentes sobre la calle Coronel Freyre y la Plaza Brig. Gral. Juan Facundo Quiroga y que según un cartel que se puede ver sobre este último acceso, correspondería al local de baile Clase C "CROBAR", pertenecería a Venidia SA y tendría una superficie de 1860 m2;

2) Con frentes sobre la calle Coronel Freyre y la Plaza Cmte Andrés Guacurari Artigas: confitería/café Bom Fim;

3) Sobre la Plaza Cmte Andrés Guacurari Artigas: Instituto Nacional y Popular "Kirchner Conducción"; local adyacente al descripto anteriormente en el item 2), sin identificación exterior, que ocupa dos arcos del bajo viaducto;

4) Con frentes sobre la calle Intendente Casares, frente a la Plaza Benjamín Gould (Planetario): locales comerciales identificados como Gráfica Tres y Confitería Guindado.

5) Con frentes sobre las Avdas Sarmiento e Intendente Casares, debajo de los puentes ferroviarios y frente a la Plaza República Árabe de Egipto: locales bailables Roxy y Chic.

Con respecto a todos ellos:

a. en que Distrito del CPU se encuentran y si esa pertenencia permite su existencia y funcionamiento.

b. En todos los casos, de no ser posible la habilitación, en que carácter se encuentran funcionando dichos locales.

c. En caso de estar habilitados, remitir copia del correspondiente certificado de habilitación.

Art. 2º - Comuníquese, etc.


Sr. Presidente:

En marzo de 2002 el Procurador General de la Ciudad Juan Carlos López firmó un dictamen mediante el cual se clausuró la disco Apocalipsis y demás locales del complejo Arcos del Sol -situado en el Parque 3 de Febrero debajo del viaducto ferroviario en cercanías de la intersección de las Avdas Casares y Sarmiento- por no reunir los requisitos para su habilitación.

En febrero/marzo de 2003 la Dirección General de Planeamiento Interpretativo del GCBA dictaminó, con respecto a lo planteado en el Exp. Nº 66.883/2002 (pedido de una ONG de intervención del GCBA ante una Licitación Pública llamada por el ONABE): "Por lo antedicho, en un sentido estrictamente literal, la localización de actividades bajo el viaducto, como en el edificio de la ex usina, vulneran lo establecido en la normativa vigente y por lo tanto hacen imposible su autorización tanto para obras de arquitectura, como para su posterior habilitación".


El CPU -Ley CABA Nº 449 Código de Planeamiento Urbano- fija en su item 5.4.10 Distritos Urbanización Parque - UP

Carácter: Corresponden a zonas destinadas a espacios verdes o parquizados de uso público.

Delimitación: Según plano de zonificación.

Disposiciones particulares: De estos distritos, el Gobierno de la Ciudad podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter de los mismos.

Nota: todo el Parque 3 de Febrero está incluido como Distrito Urbanización Parque.

y en el item 6.4. Vías férreas

6.4.2. Bajo viaductos ferroviarios

En los bajo viaductos ferroviarios, se permitirá localizar los usos permitidos en los distritos adyacentes.

La existencia de numerosos locales no habilitados ubicados debajo del los arcos del viaducto ferroviario que atraviesa el Parque 3 de Febrero ha sido denunciada en distintas oportunidades; el resultado del presente pedido de informes, aclarará la situación legal de los citados.