PROYECTO DE LEY - Afectación a Distrito APH Plazas Intendente Seeber y M. de Álzaga, Alemania, y Paseo de las Américas

Art. 1º - Aféctanse a Distrito APH 2 “Parque 3 de Febrero”, parágrafo 5.4.12.2 del Código de Planeamiento Urbano, los elementos consignados a continuación:

- Espacio verde sin denominación oficial delimitado por las calles Sargento Eduardo Romero, Almirante Sáenz Valiente, Avenida Presidente Figueroa Alcorta y calle Leopoldo Basavilbaso - Secc. 27, Manz. 110A, Parc. 1c (Ley Nº 239 - BOCBA Nº 814)

- Plaza El Salvador - Secc. 27, Manz. 110A, Parc. 18

- Plaza República de Honduras - Secc. 27, Manz. 143, Parc. 0

- Plaza Paseo de las Américas - Secc. 25, Manz. 116A, Fracc. C

- Plaza Parques Nacionales Argentinos - Secc. 25, Manz. 121, Fracc. 0

- Plaza Alemania - Secc. 25, Manz. 116A, PLZ. 1

- Plaza Intendente Seeber - Secc. 21, Manz. 81, Parc. 0

- Plaza Martín de Álzaga - Secc. 21, Manz. 82, Parc. 0

- Parque de San Benito - Secc. 21, Manz. 108, PLZ. 1

- Jardines General Francisco Ramírez – Av. Sarmiento entre Av. Santa Fe y Av. Colombia

- Arcos y bajo viaducto ferroviario pertenecientes a las ex líneas Gral. San Martín y Gral. Bme. Mitre entre las Av. Casares y del Libertador.

- Arcos y bajo viaducto ferroviario de la ex línea Gral. Bme. Mitre entre las Av. Casares y Dorrego.

Art.2º - Catalóganse con Nivel de Protección “Estructural”, en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano, los inmuebles consignados a continuación, emplazados dentro del predio de la Planta potabilizadora Gral. San Martín:

- Pórtico de entrada

- Templete

- Cerco perimetral

- Edificio de bombas impelentes principales

- Edificio de talleres

- Museo

- Edificio de la administración

- Edificio del laboratorio

- Paredes perimetrales de los filtros.

Art.3º - Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Art. 2º al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano.

Art.4º - El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro dependiente del Ministerio de Gobierno, asentará la catalogación establecida por el Artículo 2º en la Documentación Catastral correspondiente.

Art. 5º - Modifíquense las planchetas Nº 3; 4 y 7 del Código de Planeamiento Urbano de acuerdo a lo consignado en la presente Ley.

Art. 6º - Cúmplase con los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 7º - Comuníquese, etc.

Sr Presidente

El objetivo de este proyecto es dar un contexto de mayor protección a un importante sector del corredor verde más significativo de la Ciudad y proteger su patrimonio arquitectónico, paisajístico e histórico.

El Distrito APH 2 “Parque 3 de Febrero” está consignado en el parágrafo 5.4.12.2 del Código de Planeamiento Urbano y su delimitación se encuentra graficada en las Planchetas de zonificación N° 3, 4 y 7.

El polígono actualmente afectado a APH se encuentra básicamente delimitado por la Av. Casares, la Av. del Libertador, la calle La Pampa y la Av. Leopoldo Lugones y, si bien los límites del APH 2 Parque 3 de Febrero han sido modificados en diversas oportunidades, su delimitación actual omite importantes espacios verdes públicos aledaños, que históricamente pertenecieron a dicho parque, entre los cuales se encuentran los siguientes:

- Plazas Intendente Seeber y Martín de Álzaga.

El 23 de octubre de 1908 el Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires aprobó una autorización para la compra al Gobierno de la Nación de los terrenos en los que luego se construirían estas plazas, con proyectos de Benito Carrasco, que fueron inauguradas en 1914. Posteriormente un importante sector de la Plaza Martín de Álzaga fue cedido gratuitamente a los Estados Unidos de América en 1963 para la construcción de la sede de su embajada, quedando entonces definida su actual delimitación.

- Plaza Alemania.

La ordenanza de su creación expresa: "Desígnase con el nombre de 'Plaza Alemania' al sector del Parque Tres de Febrero…”, quedando claro de esta manera su pertenencia al parque.

- Paseo de las Américas.

En este caso también su ordenanza de creación dice: "Denomínase Paseo de las Américas al área del Parque Tres de Febrero…”.

Concretamente, se propone la afectación a Distrito APH de los tres espacios verdes arriba mencionados además de los consignados a continuación:

- Espacio verde sin denominación oficial delimitado por las calles Sargento Eduardo Romero, Almirante Sáenz Valiente, Avenida Presidente Figueroa Alcorta y calle Leopoldo Basavilvaso (Ley Nº 239 - BOCBA Nº 814)

- Plaza El Salvador (OM Nº 27.737 - BM Nº 14.555 del 11/6/1973);

- Plaza República de Honduras (OM Nº 14.282 - BM Nº 10.870);

- Plaza Paseo de las Américas (OM Nº 34.988 - BM Nº 16.050 del 22/6/1979);

- Plaza Parques Nacionales Argentinos (OM Nº 26.838 - BM Nº 14.339 del 20/7/1972);

- Plaza Alemania (OM Nº 19.096 - BM Nº 12.320 del 11/5/1964);

- Plaza Intendente Seeber (Vers. Taq. del HCD del 28/4/1914);

- Plaza Martín de Álzaga (OM Nº 26.853 - BM Nº 14.341 del 24/7/1972);

- Parque de San Benito (Dto. Ord. Nº 2505/949 BM Nº 8528);

- Jardines General Francisco Ramírez (OM Nº 28.231 BM Nº 14.652 del 7/11/1973);

- Conjunto arquitectónico constituido por los arcos y el bajo viaducto ferroviario pertenecientes a las líneas San Martín y Mitre (TBA);

- Conjunto arquitectónico constituido por los arcos y el bajo viaducto ferroviario pertenecientes a las líneas San Martín y Mitre (TBA).

Mediante Informe N° 5901-DGIUR-2007 la Dirección General de Interpretación Urbanística manifiestó no tener objeciones con el presente proyecto de ley.

La Comisión Especial de Patrimonio Arquitectónico y Paisajístico concordó con la conveniencia de afectar a Distrito APH los espacios arriba mencionados.

Además se incluye en la propuesta la Planta Potabilizadora Gral. San Martín originalmente perteneciente a Obras Sanitarias de la Nación, concesionada posteriormente a Aguas Argentinas y actualmente bajo el control de AySA, que fue construida entre los años 1910 y 1927 e incluye edificios -entre ellos un museo y réplica de de la primera casa de bombas que tuvo Buenos Aires, inaugurada en 1869 en el bajo de la Recoleta y demolida en 1933- y un sector parquizado de alto valor patrimonial, cuyos terrenos correspondían antiguamente al Parque 3 de Febrero.

Con respecto al mencionado predio, que está afectado a Distrito E4 37, esta Comisión Especial entiende que dicha zonificación es correcta toda vez que la misma se encuentra en funcionamiento y que el carácter del mencionado Distrito E4 está definido en el Código de Planeamiento Urbano como “Zonas destinadas a localización de usos singulares, que por sus características, requieren terrenos de gran superficie y normas particularizadas para cada actividad. Estos elementos constituyen los grandes equipamientos a escala urbana y/o regional.”

No obstante, considerando que en el interior de la mencionada planta existen edificios de valor patrimonial, se propone su catalogación en los términos del Artículo 10.3.3 del Código de Planeamiento Urbano.

Este proyecto tramitó por expediente 502-D-2007.

La Comisión Especial de Patrimonio Arquitectónico y Paisajístico aconsejó la realización de las modificaciones propuestas, recomendando su sanción.