Bosque en homenaje a los chicos de Cromagnon

Las fotografías adjuntas –tomadas el 24 dic 2010- muestran la finalización de la plantación del Bosque en homenaje a los chicos de Cromagnon, iniciativa de Amigos del Lago presentada como proyecto de ley por el diputado (M/C) Rubén Devoto.

A pesar de los inconvenientes que podrán apreciar en el desarrollo del siguiente informe, consideramos igualmente un gran logro el haber conseguido en este año la desocupación del predio y la plantación de este bosque.

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Breve historia del

“Bosque en homenaje a los chicos de Cromagnon”

En mayo de 2005 el diputado R Devoto, haciéndose eco de una idea de familiares y amigos de las víctimas de “República Cromagnon” y de una propuesta de Amigos del Lago de Palermo, presentó -con numerosas adhesiones- un proyecto de ley para plantar 194 árboles recordando a los muertos en esas trágicas circunstancias, en uno de los terrenos recientemente desalojados por el Club de Gimnasia y Esgrima en el Parque 3 de Febrero.

Finalmente, el 6 de diciembre 2005 se sancionó la Ley Nº 1.917 que dispone la plantación del bosque.

El 7 de marzo de 2006 Aníbal Ibarra era destituido como Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, asumiendo Jorge Telerman para completar el mandato inconcluso.

El 29 de marzo de 2006 Amigos del Lago recibió un reconocimiento de los familiares de los chicos, por su iniciativa en la presentación del proyecto de ley para la plantación de los 194 árboles. Fue en el marco de un acto donde distinguieron también a diputados de la Ciudad, periodistas, médicos y otras personas que los habían apoyado.

Durante los meses de marzo y abril se desarrolló un trabajo conjunto entre representantes del Ministerio de Medio Ambiente del GCBA y de la Asociación Amigos del Lago de Palermo, quienes visitaron el lugar donde se emplazaría el bosque, junto con familiares de las víctimas y el paisajista Carlos Thays (III), bisnieto de quien fuera diseñador de ese sector del Parque 3 de Febrero.

El 17 de mayo de 2006, Carlos Thays presentó ante más de un centenar de familiares y amigos de las víctimas, el proyecto paisajístico para la plantación del bosque en memoria de los chicos. El PowerPoint de presentación, fue elaborado por Amigos del Lago en colaboración con el Ministerio de Medio Ambiente de la Ciudad, futuro ejecutor de las obras.

El proyecto fue aprobado por aclamación.

Posteriormente, el Estudio Thays desarrolló el anteproyecto presentado y preparó los planos de detalle. En el mes de agosto de 2006, la documentación para ejecutar el llamado a licitación llegó a manos del Director del Parque 3 de Febrero.

Desde entonces, y a pesar de las numerosas gestiones de la AALP, quedó paralizada la implementación del proyecto.

A partir de 2008 (administración Macri), el proyecto de Carlos Thays fue entregado a los nuevos funcionarios del Ministerio de Ambiente y Espacio Público en tres oportunidades.

El predio donde debía ser plantado el bosque de homenaje, fue re-ocupado por el Club de Gimnasia y Esgrima durante el año 2010. Debido al accionar de Amigos del Lago se consiguió su recuperación en el mes de noviembre.

El Gobierno de la Ciudad ya tenía desarrollado un proyecto alternativo al de Thays y lo comenzó a ejecutar a partir de la liberación del predio.

Ese proyecto, sobre el que Amigos del Lago se negó a opinar debido a la ausencia de tratamiento conjunto con los familiares de los chicos (como marca la ley 1917 en su art. 3º), fue el que finalmente se llevó a cabo.

Este proyecto no consensuado, tiene serios problemas de diseño, a saber:

- no tiene marcados accesos desde la calle, queda escondido al público.

- no tiene recorridos.

- la excesiva cercanía entre los árboles plantados, hace que carezcan de la distancia necesaria como para desarrollarse en plenitud; con el paso de los años, ese bosquecillo se convertirá en una masa compacta.

- los bancos colocados, quedan a pleno sol, cuando a 20 metros hay árboles plantados que podrían haber dado sombra a los sedentes espectadores.

- entre los bancos y el bosque propiamente dicho se colocaron otras especies complementarias que, de continuar su desarrollo, taparían las visuales.

LEY N° 1.917

Artículo 1°.- Créase un bosque en homenaje a las víctimas de Cromañón sobre el sector de plaza de aproximadamente 11.000 metros cuadrados de superficie perteneciente al Parque 3 de Febrero denominado extraoficialmente como Parque Olímpico; situado entre las calles Ramón J. Cárcano e Intendente Guerrico y las avenidas Presidente Figueroa Alcorta y Dorrego, designado catastralmente como Fracción L, Manzana 142 A, Sección 23, Circunscripción 17; que limita al Noreste con las Fracciones C, F y J de la misma Circunscripción, Sección y Manzana y al Noroeste con la calle Intendente Guerrico.

Artículo 2°.- Autorízase la plantación de ciento noventa y cuatro (194) árboles de especies a determinar en homenaje a las víctimas del local República Cromañón, en el lugar especificado en el art. 1° de la presente ley, conforme con lo normado en la Ley N° 1.556 de Regulación del Arbolado Público Urbano.

Artículo 3°.- Previamente a la plantación encomendada en el artículo 2° de la presente ley, deberá confeccionarse un proyecto paisajístico consensuado con los grupos sociales involucrados.

Artículo 4°.- Los gastos ocasionados serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

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Marcela B. Iglesias Comisión Interamericana de Derechos Humanos – Agosto de 2008

Buenos Aires, agosto de 2008

Señores

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

S________/__________D.-

Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles saber que propiciamos y adherimos a la presentación que realizan Nora Ribaudo y Eduardo Iglesias padres de la niña Marcela Brenda Iglesias, quien falleció el 5 de febrero de l996, en el espacio público que se denominaba Paseo de la Infanta, situado en el Parque 3 de Febrero en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Marcela encontró la muerte aplastada por una escultura de 300 kilos de peso, colocada en exposición -en forma indebida y violando las leyes locales- por la propietaria de la Galería der Brüke.

Nuestra convicción nace del hecho de que se está frente a un caso evidente de negación de justicia ante el hecho descripto dado que, a más de su gravedad, fue precedido por denuncias presentadas por la Asociación Amigos del Lago de Palermo, acreditadas por la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 33 bajo Exp Nº 1177/1994“Terrenos invadidos en el Parque Tres de Febrero y concesiones en el mismo y otros espacios públicos de la ciudad”

Nuestra asociación venía luchando contra situaciones de ilegalidad en el Parque 3 de Febrero, aún antes de que Marcela muriera. Desde su fundación en abril de 1990 hasta la actualidad, han sido numerosas y variadas las irregularidades verificadas en dicho espacio verde –primer y más importante parque público de la República Argentina- En este caso, ninguno de los locales comerciales que integraban ese complejo, estaba habilitado por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires –luego Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires- para ejercer ningún tipo de actividad comercial. El Código de Planeamiento Urbano lo impedía y lo sigue impidiendo actualmente.

Una situación similar se vivió en otro complejo comercial situado también debajo del viaducto ferroviario en otro lugar del Parque 3 de Febrero: el 7 de marzo de 2002 el Procurador General de la Ciudad Juan Carlos López, apremiado por la situación derivada del crimen del joven de 22 años Martín Esper, asesinado de varias puñaladas en la disco Apocalipsis, ubicada en Arcos del Sol, firmó el dictamen mediante el cual se clausuraba ese local y demás boliches del complejo por no reunir los requisitos para su habilitación; en virtud del mismo, dos días más tarde, el GCBA clausuraba los locaes bailables Apocalipsis, Coyote, Hanoi y Puente Mitre. Este complejo, finalmente demolido, estaba ubicado debajo de otro sector del viaducto ferroviario que atraviesa el Parque 3

de Febrero (sobre Av Intendente Casares, junto a las dependencias del Automóvil Club Argentino), en una situación idéntica a la del complejo Paseo de la Infanta.

Continuando con la causa iniciada por los padres de Marcel Brenda iglesias, vemos como la morosidad del Poder Judicial en la República Argentina ha dado como resultado el dictado de la sentencia de prescripción de la acción penal, con posterioridad al dictado de la Ley Nº 25.990. Ello fue posible por la acción encadenada de articulación permanente de defensas inconducentes promovidas por la defensa de los cinco procesados entre los que se hallan la propietaria de la galería de arte, el escultor autor de la obra y los funcionarios públicos que debían asegurar el cumplimiento de las normas vigentes; la dilación se produjo por la presentación de más de un centenar de apelaciones a lo que se sumó la inacción de los jueces de la Cámara de Casación quienes sabiendo que la pretensiones eran inconducentes, aplazaron indebidamente la causa llegando a doce (12) años de tramitación.

Después de haber agotado todas las instancias judiciales, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declaró que el asunto carecía de interés; haciendo aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación cerró la causa, con un solo voto a favor de la prosecución de la causa emitido por el presidente del cuerpo Dr. Lorenzetti.

La utilización por parte del Alto Tribunal del arbitrario artículo 280 del código citado, no obliga a fundar la decisión sólo en la discrecionalidad y en la estimación de que las cuestiones planteadas son insustanciales y carentes de trascendencia.

Sin embargo este es un caso señero, actual, vigente y cada vez que ocurre un hecho, en el que se reproducen situaciones y actores de similares características, se produce el escándalo y la consternación publica por la reiteración en la que confluyen corrupción, desidia y muerte y la falta de acceso a la justicia en términos de aseguramiento del derecho a obtener una sentencia válida y sólo se vislumbra impunidad para los procesados que nunca llegarán a juicio, produciendo un verdadero daño social irreparable en términos particulares para los afectado y la sociedad toda.

El fallo en disidencia del Dr. Lorenzetti, así como el dictamen del Procurador General de la Nación Dr. Esteban Righi, dan la razón acerca de la falta de compromiso con el debido derecho a un juicio, que no sólo protege la Convención Americana de Derechos Humanos sino la Constitución de la Nación Argentina y las leyes.

Basta mencionar a modo de certeza lo expresado en una parte de su dictamen por el Procurador de la Nación: “Esta demora que aparece incomprensible en vistas a la escasa complejidad prob

atoria del hecho, está impidiendo satisfacer el derecho de los familiares de la víctima a saber la verdad de lo sucedido y a que se sancione a los eventuales responsables.”

De la misma manera, el Presidente de la Corte Suprema Dr. Ricardo Lorenzetti en su dictamen a favor de la revisión del caso, destacó su oposición a la aplicación retroactiva de la ley modificatoria de los tiempos de prescripción - Ley Nº 25.990 - y aseguró que “los jueces deben disponer límites para ciertas defensas que sólo tienen la apariencia de tales, porque están animadas de un propósito dilatorio a fin de obtener la extinción del proceso por la prescripción”.

Acompañamos el pedido de los damnificados Nora Ribaudo y Eduardo Iglesias para que la presentación que efectúan sea admitida, a fin de obtener una reparación que mitigue el sufrimiento producido por la muerte de su única hija de seis años, agravado por la inacción del Poder Judicial que negó el debido derecho a un juicio y que por las características del suceso afecta a la sociedad argentina y solicitamos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se expida a favor de los recurrentes.

Sin más por el momento, saludan atte.

Lic.Gerardo.Schiopetto Secretario                                                                                                                                                            

Arq.Osvaldo Guerrica.Echevarría       Presidente                                                                                                                                        

                                         

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“Las Inundaciones en la Ciudad Son Provocadas” Escribe el Arq. Osvaldo Guerrica Echevarría

Revista Digital Voz Ciudadana AÑO 1 NUMERO 2

Sección II: las ONG´s y vecinos se expresan

LAS INUNDACIONES EN LA CIUDAD SON PROVOCADAS

Las dos últimas inundaciones de la Ciudad de Buenos Aires (15 y 19 de febrero de 2010) pusieron en evidencia la gravedad de la situación creada a través de los años debido, entre otras causas, a la sistemática eliminación de superficies absorbentes que contribuían a contener las lluvias caídas.

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Por el Arq. Osvaldo Guerrica Echevarría
E-mail: guerricaechevarria@gmail.com

Buenos Aires se inunda ante cada lluvia copiosa. La ciudad colapsa y miles de vehículos quedan imposibilitados de seguir su camino, cientos quedan flotando, las cámaras transformadoras de corriente eléctrica quedan anuladas, miles de vecinos quedan sin electricidad, hay calles que se convierten en ríos. La ciudad se paraliza.
Los funcionarios dicen que eso se debe a las maldades de la madre naturaleza, a que los vecinos sacan la basura fuera de hora o que los adversarios políticos se dedican a tapar lo sumideros para provocar el caos. Por su parte, algunos de esos adversarios políticos aventuran que el oficialismo no ha hecho todas las inversiones necesarias en infraestructura y que no se ha cumplido con las megaobras proyectadas para acabar con "el flagelo de las inundaciones".
La realidad es que los vecinos y circunstanciales ocupantes de la ciudad somos convidados de piedra ante un escenario preparado para que se produzcan esas inundaciones. Los funcionarios y "los emprendedores" inmobiliarios lo vienen preparando desde hace muchos años; los vecinos, desde entonces, estamos tratando de pararlos.

¿Qué ha sucedido en Bs As en los últimos 50 / 60 años para qué cada vez sean más graves las consecuencias provocadas por una lluvia copiosa?

 

Santa Fe y Humboldt                                                                      Av Santa Fé y Humboldt – Buenos Aires

Sucedió lo siguiente:

a) se prolongó, hasta en casi 1.000 m de su lugar original (caso Arroyo Maldonado), la desembocadura de los cinco arroyos que desaguan sobre el Estuario del Plata. Los arroyos de llanura, como los que atraviesan la Ciudad de Bs As, y que entubados han sido convertidos en pluvioductos, tienen muy poca pendiente y por lo tanto poca velocidad de escurrimiento. Si alegremente se prolonga su desembocadura con rellenos sobre la costa, el escurrimiento de las aguas se retarda sensiblemente (a mayor alejamiento de la costa original, mayor tiempo de desagote de los conductos). La costa de la Ciudad ha sido rellenada históricamente en una superficie que casi llega a los 40 Km cuadrados, con la consecuente prolongación de la desembocadura de losarroyos que comentábamos anteriormente. Este tipo de tareas continúa en la actualidad para ejecutar las obras de ampliación del Aeroparque Jorge Newbery, ejecutadas de facto y fuera de normativa.

La red cloacal está colapsada desde hace más de veinte (20) años y no existen plantas de tratamiento de efluentes; los conductos de desagote pluvial que conducen hacia los arroyos entubados, quienes finalmente desaguan en el estuario, transportan también basura, líquidos cloacales y efluentes industriales no tratados, ocupando una parte significativa de su sección útil. Esto hace que no sólo se reduzca la posibilidad de evacuación rápida de las aguas de lluvia, sino que estos líquidos altamente contaminantes, descarguen "en crudo" en nuestro ya contaminado estuario.

b) durante el siglo XX se redujo la cantidad de espacios verdes públicos en más de 50 hectáreas. Esto, además de ser un perjuicio directo a la población porque se le eliminó la posibilidad de su disfrute, se constituyó en una sensible pérdida de superficie absorbente. Al mismo tiempo, “la puesta en valor” de más de cincuenta (50) plazas porteñas entre 2005 y 2007, resultó en una disminución de aproximadamente un 30% de su superficie absorbente debido a la construcción de caminos y veredones de solado rígido que reemplazaron a los antiguos senderos de granza (dislate que también contribuyó a aumentar la temperatura ambiente).
En el transcurso de los años 2008 y 2009 la actual administración siguió impermeabilizando terrenos absorbentes (plazas públicas) en zona inundable, como son los espacios verdes situados a lo largo de Av Sarmiento, desde Plaza Italia hasta Av del Libertador.
A eso debemos agregar que en 2008 el GCBA licitó la construcción de once (11) playas subterráneas y en 2009 la legislatura porteña aprobó una ley por la que se permite la construcción de otras treinta y siete (37) playas de estacionamiento subterráneas debajo de otras tantas plazas de la ciudad, obras que, lógicamente, las impermeabilizan.

c) el auge de la construcción en propiedad horizontal, ya sea entre medianeras o en edificios de perímetro libre (torres), también eliminó la existencia de terrenos privados absorbentes; se impermeabilizó la mayor parte de la entonces superficie absorbente sobre predios privados con nuevas construcciones. Los códigos indicaban la existencia de un "pulmón de manzana absorbente"; esta obligación dejó de existir en las zonas más densamente pobladas y desde hace más de veinte (20) años se permite construir sobre planta baja en cada parcela, perdiendo así el pulmón de manzana, su condición de permeabilidad.

d) se construyeron edificios en altura indiscriminadamente en casi toda la ciudad, pero principalmente en las zonas cercanas a la costa (Puerto Madero, microcentro, Retiro, Recoleta, Palermo, Belgrano, Núñez). Las fundaciones de los edificios en altura implican excavaciones de entre 30 y 40 m de profundidad que sobrepasan largamente las dos primeras napas de agua. Es a través de estas napas, que los terrenos aún absorbentes acumulan el agua y la envían al estuario. La red de bases de hormigón construidas constituyen - subterráneamente- un verdadero dique a la evacuación de las aguas de lluvia, retrasando y muchas veces impidiendo el escurrimiento.

e) por obra de sucesivas repavimentaciones, el nivel de las calzadas ha sido elevado ostensiblemente. Las calles de la ciudad estaban empedradas en un nivel por lo menos 20 cm por debajo de la vereda. Las sucesivas pavimentaciones y repavimentaciones sobre el adoquinado original ha invertido esa relación; las calles (salvo las cunetas de hormigón) han quedado más altas que las veredas, facilitando así la inundación inmediata de estas. Esta situación está siendo profundizada aún más en el barrio de Palermo Viejo al estrechar y levantar las bocacalles de muchas esquinas.

f) existen barreras físicas, que separan zonas inundables de terrenos
absorbentes. Los largos y continuos paredones que rodean los antiguos predios ferroviarios siguen existiendo, a pesar de que su eliminación haría desaparecer una barrera física entre el agua de las zonas inundadas y un gran sector de superficie absorbente.

g) se permitió desarrollar construcciones clandestinas en uno de los más importantes lugares de absorción de aguas: el Hipódromo Argentino de Palermo. Con motivo de la construcción de más edificios para alojar máquinas tragamonedas, se hizo una ampliación no permitida de 10.000 m2 cubiertos con su correspondiente cochera subterránea. Además, se impermeabilizó un importante sector del centro de la pista con otra playa de estacionamiento asfaltada.

Todo esto es sabido y reconocido por profesionales y técnicos de diversa extracción, pero dirigentes políticos y funcionarios –aliados a los “inversores” de siempre- siguen proponiendo megaobras de transporte, almacenamiento y evacuación de aguas de lluvia (como el peligroso proyecto de los túneles aliviadores del Maldonado) que significan gastos extraordinarios -aún con endeudamiento externo- pero sin contemplar la posibilidad de parar de construir, parar de impermeabilizar y proceder a ejecutar proyectos vecinales como son los de generar nuevas tierras absorbentes en los predios del dominio
público del Estado Nacional dentro de la ciudad (ferroviarios, militares, ex Mercado de Hacienda, etc., que suman más de 300 hectáreas), construir un lago regulador sobre la ex playa ferroviaria de Palermo y declarar la emergencia urbano ambiental (*).

* ver proyecto de ley presentado en 2007 por iniciativa de APEVU Asamblea
Permanente por los Espacios Verdes Urbanos (Exp.2395-D-07).

Revista Digital Voz Ciudadana AÑO 1 NUMERO 2

Comisión Especial de Políticas Públicas para la Ciudadanía Plena
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

AALP – 20 años 1990 – 7de abril – 2010 - Situación del Parque 3 de Febrero

 

20 años

1990 – 7 de abril – 2010

Asociación Amigos del Lago de Palermo

Situación del Parque 3 de Febrero

Nos dirigimos a la población a fin de informar la situación imperante en el primer parque público argentino, el más importante del Área Metropolitana Buenos Aires y quizás del país, que ha perdido en los últimos ochenta años el 85% de su superficie; de poseer casi 700 hectáreas en la década de 1920, pasó a sólo unas 130 hectáreas de acceso público irrestricto en la actualidad.

Por otra parte, este parque ha sido degradado en su concepción original –en la que intervinieron paisajistas de la talla de Carlos Thays y Benito Carrasco- para ser convertido en una sucesión de espacios verdes desconectados entre si.

Aún así, y pese a la degradación sufrida, los Bosques de Palermo –el Parque 3 de Febrero por su nombre oficial- siguen siendo un privilegiado lugar de una riqueza paisajística, histórica, arquitectónica y de reserva de flora y fauna, de primer nivel internacional.

Aclaramos que un documento similar al presente fue dirigido en marzo de 2007 al ex Ministro Juan Pablo Piccardo. Dicha presentación no sólo no obtuvo ninguna respuesta, sino que la situación quedó congelada durante todo su período de gestión, advirtiéndose un marcado desinterés por el tema.

La trama de los intereses privados que buscaron y siguen buscando explotar comercialmente hectáreas y hectáreas de este parque público, parece oponerse a llevar adelante una gestión que sólo fije objetivos de interés comunitario.

Un parque que reúne estas características, debería tener una gestión independiente que garantice continuidad, transparencia y efectividad. En países del llamado primer mundo así sucede (Central Park por ej.). ¿Por qué, en la Argentina no?

En este año nuestra Asociación cumple sus primeros veinte años de dedicación ininterrumpida a la protección del Parque 3 de Febrero –una joya paisajística que tenemos no sólo los habitantes de Buenos Aires sino de todo el país-.

Como profundos conocedores de su problemática nos dirigimos a vecinos, funcionarios y a la opinión pública en general para poner en consideración las siguientes falencias observadas:

1. Leyes no cumplidas

1. a. Bosque en homenaje a los chicos de Cromagnon

El 27 de enero de 2006 se publicó la Ley Nº 1.917 que dio lugar a una iniciativa de Amigos del Lago: la plantación de un bosque de 194 árboles en homenaje a las víctimas de Cromagnon, en uno de los predios recuperados al Club de Gimnasia y Esgrima en julio de 2005, situado en la plaza denominada Parque Olímpico. Amigos del Lago junto con padres de las víctimas, el Estudio Thays y funcionarios del entonces Ministerio de Medio Ambiente, acordaron durante 2006 un proyecto elaborado según lo establecido en dicha ley, pero el Gobierno de la Ciudad se ha negado sistemáticamente a implementarlo.

Solicitamos: ejecución del proyecto de Carlos Thays –ejecutado ad honorem- ya consensuado con los padres de los chicos de Cromagnon.

1. b. “Paseo Marcela Brenda Iglesias” / “Plaza de la Shoá”

Por iniciativa de esta Asociación, la Ley Nº 2.366 impuso el nombre de "Paseo Marcela Brenda Iglesias" a los senderos y terrazas del ex Paseo de la Infanta, no obstante lo cual, la empresa Panter SRL responsable de la muerte de la niña en 1996, al ser la explotadora de los locales ilegales allí instalados (concesión FEMESA 1/10/1991 - 28/2/2009), aparentemente sigue manejando la situación en las sombras y postergando el cumplimiento de esta ley.

También la realización de la contigua Plaza de la Shoá (Ley Nº 2728) ha sido postergada por el mismo motivo.

Solicitamos: parquización de la totalidad de los predios contiguos a los arcos del viaducto ferroviario –Plaza de la Shoá / Plaza Cte Andrés Guacurari Artigas- con un proyecto integral que incluya el monumento al Holocausto y que contemple el uso público de los arcos del bajo viaducto ferroviario –Paseo Marcela Brenda Iglesias- con juegos para niños, estaciones de gimnasia, oficinas de turismo del GCBA, etc. Integración de un jurado local con participación vecinal que evalúe los proyectos presentados, dentro de un Plan de Manejo Participativo.

2. Plantación indiscriminada, destrucción del paisaje

Sin respetar el paisaje creado por Carlos Thays y Benito Carrasco entre fines del siglo XIX y principios del siglo XX, y violando la legislación que lo declara Área de Protección Histórica, durante los años 2006 y 2007 funcionarios del GCBA ordenaron plantar arbitrariamente cientos de especies, alterando sustancialmente sectores del Parque 3 de Febrero; por ej. en la Plaza República de Ecuador, donde en el centro de un bosque de jacarandaes se plantaron decenas de ejemplares de ginkgo biloba; situaciones similares sucedieron en las plazas República de Croacia y Parque Olímpico.

Solicitamos: traslado de los ejemplares plantados indiscriminadamente por el Ministerio de Espacio Público del GCBA, dentro de un Plan de Manejo Participativo.

3. Publicidad ilegal

En el Parque 3 de Febrero, como en todos los espacios verdes de la ciudad, está prohibida la publicidad comercial (OM Nº 45.602 / OM Nº 47.655), pero además, está prohibida la publicidad que, desde dentro de los clubes, mira hacia el espacio público (CPU - OM Nº 33.919). No obstante, la cartelería publicitaria abunda en las calles y plazas del parque.

Solicitamos: se cumpla con la legislación vigente y se desmantele la cartelería publicitaria situada en las calles y en los clubes ocupantes de tierras del Parque 3 de Febrero.

4. Señalización errónea o ausente

En la cartelería que señala el nombre de las diferentes plazas del parque, hay errores y omisiones: la plaza que contiene al rosedal no se denomina “Holanda” como dice en el respectivo cartel; esa plaza se denomina “El Rosedal” (Ley Nº 1.789). La plaza cuyo cartel indica que se llamaría “Jardines de Invierno”, es la verdadera Plaza Holanda (OM Nº 42.883 - BM Nº 18.288).

Con respecto a las ausencias en la señalización, esto ocurre en la Plaza “Paseo de los Ombúes”, situada sobre Av. De los Ombúes entre las Avdas. Figueroa Alcorta y Lugones y en la Plazoleta “Tato Bores”, situada frente a la anterior sobre la Av. Figueroa Alcorta.

Solicitamos: corrección de la cartelería de señalización y colocación de faltantes, según lo enunciado precedentemente.

5. Plaza República de Pakistán [Buenos Aires Lawn Tennis Club]

La parquización de 4.625,76 m2 pertenecientes a esta plaza, ocupados por cuatro canchas de tenis "recuperadas" en junio de 2006 por el GCBA, sigue sin concretarse. El 15 de setiembre de 2007 se realizó el acto oficial de imposición del nombre de Escuela Pública (?) de Tenis Alejo Russell -socio vitalicio fallecido del BALTC- al predio de la Plaza Pakistán ocupado por las cuatro canchas. A este acto, se sumó el permiso otorgado por el Gobierno de la Ciudad para que los socios del mismo club puedan hacer uso de ellas y dedicarlas a escuela de tenis de menores. Se demostró una vez más que lo dicho por Amigos del Lago a pocos días de la farsa de la "recuperación", se cumplió con rigurosidad: al no ser desmanteladas las canchas, su uso volvería, inexorablemente, al club usurpador.

Solicitamos: desmantelamiento de las cuatro canchas de tenis ocupadas ilegalmente desde 1993. Anulación del convenio/farsa (es el tercero desde 2000) que permite al BALTC continuar con la ocupación ilegal. Cumplimiento del Convenio de Desalojo firmado en 2006.

6. Plaza Parque Olímpico (denominación no oficial)

6. a. Club Alemán de Equitación

El CAE tiene cercados con postes de quebracho, aproximadamente 10.000 m2 pertenecientes a la plaza denominada Parque Olímpico, ocupados y usados en forma exclusiva, ilegalmente.

Además, en el transcurso de 2009 Amigos del Lago entregó una nota al Director/administrador del Parque 3 de Febrero, solicitando un relevamiento de la superficie alambrada por el CAE, ya que poseemos planos oficiales que demuestran la apropiación de superficie pública a lo largo de gran parte de su perímetro

6. b. Club de Gimnasia y Esgrima

Este club deportivo ocupa con sus tres “picaderos” cercados, aproximadamente 1/2 hectárea de plaza pública. Además, ha usurpado aproximadamente otro tanto, corriendo los alambrados colocados en 2005 por resolución judicial

Solicitamos: para el Club Alemán de Equitación: desmantelamiento de los cercos de quebracho y corrimiento del alambrado a la situación documentada en planos oficiales.

Para el Club de Gimnasia y Esgrima: desmantelamiento de los cercos de sus tres “picaderos” y corrimiento del alambrado al lugar determinado por la Justicia en 2005.

7. Plaza Republica de Haití

Siguen abandonados y sin estar librados al uso público irrestricto los 17.000 m2 de Plaza Haití recuperados en 2005 por una orden judicial de desalojo después de haber estado durante doce (12) años ocupados ilegalmente por el Club de Gimnasia y Esgrima. El alambrado que rodea el 50% de la plaza sigue en su lugar.

Solicitamos: desmantelamiento de alambrado perimetral y puesta en condiciones del predio. Acceso público irrestricto a la totalidad de la plaza.

8. Ex Velódromo Municipal

Hace no menos de veinte (20) años que el viejo “Velódromo Municipal” está desactivado y abandonado. Diversos informes dan cuenta de la necesidad de su demolición por obsolescencia de su estructura.

Solicitamos: demolición de las instalaciones obsoletas, parquización y acceso público irrestricto a la totalidad del predio, dentro de un Plan de Manejo Participativo.

9. Campo de Golf de la Ciudad

En marzo / abril de 2004 el entonces Director General de Deportes del GCBA hizo construir, arbitraria e ilegalmente (no olvidemos que es distrito UP y APH), una playa de estacionamiento para 100 vehículos en terrenos del Campo de Golf de la Ciudad. Debido a intensas gestiones realizadas en su momento por esta Asociación, la playa de estacionamiento quedó desactivada, pero no fue restituido el predio al Campo de Golf (sigue cercado).

Solicitamos: desmantelamiento total de la citada playa de estacionamiento.

10. Edificio playa de estacionamiento Gigena (sobre Av. Dorrego, frente al Hipódromo Argentino de Palermo).

Por Decreto 1993/07, el ex Jefe de Gobierno Jorge Telerman entregó a "Hipódromo Argentino de Palermo SA" (HAPSA) el edificio de la playa de estacionamiento cubierta de Av. Dorrego al 3500 por cinco (5) años y a titulo gratuito, para uso exclusivo de los concurrentes a las máquinas tragamonedas. El Jefe de Gobierno violó así la Ley Nacional Nº 24.257 y la OM Nº 46.229, que impiden al GCBA entregar sectores del Parque 3 de Febrero bajo cualquier figura jurídica.

En la actualidad, después de haber derogado el Decreto de Telerman, la situación sigue en idéntica forma debido a la entrega hecha por el actual Gobierno de la Ciudad, violando la misma normativa.

Solicitamos: Derogar los permisos otorgados y dedicar este edificio a estacionamiento público gratuito los feriados y fines de semana, con acceso desde la calle Freyre (desde el rosedal), con el fin de descongestionar de vehículos la zona.

11. Predio ocupado por la Fuerza Aérea Argentina (FAA)

Sector del Parque 3 de Febrero de 134.030,46 m2 (13,4 has) cedido por la entonces MCBA a la FAA por Decreto Ordenanza Nº 15.788/1956 "para la ocupación y uso ... durante veinte (20) años". Dicha cesión venció en 1976.

Solicitamos: requerir de la FAA la devolución del predio y volcarlo al uso público, como su destino de parque lo indica, dentro de un Plan de Manejo Participativo.

12. Ocupaciones irregulares del bajo viaducto ferroviario

12. a. Zona Av Sarmiento e Int Casares.

Sectores del bajo viaducto ferroviario y aledaños, degradados y ocupados por una empresa concesionaria de servicios de limpieza (Cliba) y boliches bailables (Roxy, Chic, etc.) carentes de habilitación e imposibles de habilitar (Distrito UP/APH).

12. b. Zona frente al Planetario

Sectores del bajo viaducto ferroviario y aledaños, degradados y ocupados por empresas truchas y boliches (GráficaTres, Guindado, etc.) carentes de habilitación e imposibles de habilitar (Distrito UP/APH).

12. c. Zona “Paseo Marcela Brenda Iglesias” (ex Paseo de la Infanta)

Sectores del bajo viaducto ferroviario y aledaños, degradados y ocupados por bares y boliches bailables (Bom Fim, Crobar, etc.) carentes de habilitación e imposibles de habilitar (Distrito UP/APH).

Solicitamos: desalojo y utilización de espacios y predios para uso público, como su destino de parque lo indica, dentro de un Plan de Manejo Participativo.

13. Planetario Galileo Galilei

Según información recibida últimamente, el GCBA habría tercerizado la programación y los ingresos del Planetario Galileo Galilei. Solamente se encargaría de pagar los sueldos al personal y los contratos de los nuevos empleados a cargo de nuevas tareas, no siempre acordes con el carácter y función científica de la institución.

Solicitamos: normalización de las actividades y restitución del personal relegado.

14. Recitales en la Sede Jorge Newbery del Club de Gimnasia y Esgrima

Sabido es que el Parque 3 de Febrero es, para el Código de Planeamiento Urbano, Distrito Urbanización Parque (UP) y Área de Protección Histórica (APH2 Parque 3 de Febrero). Ninguna de las dos caracterizaciones –más la que rige el funcionamiento de los clubes deportivos (OM Nº 33.919)- permite la realización de recitales musicales masivos que, por otra parte, utilizan durante su realización la contigua Plaza Haití como playa de estacionamiento y lugar de expansión accesoria para los organizadores.

Solicitamos: la no realización de recitales y el elemental cumplimiento de la normativa de protección.

15. Otras necesidades inmediatas (propuestas para un Plan de Manejo Participativo)

15. a. Creación de un Centro de Interpretación.

15. b. Creación de un Cuerpo de Guardaparques.

15. c. Protección especial del Lago de Regatas y aledaños por la riqueza de su fauna.

15. d. Peatonalización en forma permanente de calles y sectores de calles que circundan el Lago de Regatas y el Lago del Rosedal.

15. e. Construcción de baños públicos en el sector del Lago de Regatas.

16. Mantenimiento 0 (cero)

Desde hace muchos años -aún desde antes del inicio de la actual gestión- el Parque 3 de Febrero goza de un raro “privilegio”: tiene mantenimiento 0 (cero); es decir: no se gasta en su mantenimiento ni en mejoras, sólo se corta el césped y se retira la basura depositada sobre su superficie.

El Parque 3 de Febrero no tiene presupuesto ni autoridades con facultades como para implementar mejoras o simplemente mantener en estado mínimamente aceptable su incalculable patrimonio. Baste citar como ejemplo que los portones que cortan el tránsito los fines de semana en las calle aledañas al Lago de Regatas, fueron retirados hace dos años para su reparación y todavía no fueron devueltos a su lugar; similar es la situación con respecto a la reposición de los “tocones” que protegen los sectores parquizados: no se realiza.

17. En la Legislatura de la Ciudad

En enero de 2008 fue vetada por el Poder Ejecutivo (Macri / Piccardo) la Ley Nº 2.583, iniciativa de esta Asociación aprobada por unanimidad en la Legislatura, que garantizaba la administración/dirección del Parque 3 de Febrero por personal concursado, por lo tanto idóneo, y la elaboración de un imprescindible Plan de Manejo con participación vecinal. El veto del PE anuló esas posibilidades.

Pero esto no es todo, en noviembre de 2009, el mismo Poder Ejecutivo envió a la Legislatura un proyecto de ley (Exp … -J-2009) por el cual se modifica el Código de Planeamiento Urbano (APH2 Parque 3 de Febrero) para admitir usos comerciales que provocarían daños irreparables en el uso público del espacio verde.

Amigos del Lago está proponiendo en el mismo ámbito: a) un proyecto de ley disponiendo la “emergencia ambiental y patrimonial” del Parque 3 de Febrero, proponiendo una serie de medidas para enfrentarla y b) otro proyecto de ley ampliando el Área de Protección Histórica a las diez plazas que lo circundan (pertenecientes anteriormente al P3F) hacia el norte, el oeste y el sur.

En síntesis:

- 200.000 m2 (20 has) de parque y lugares públicos ocupados ilegalmente;

- estado de semiabandono, sin mantenimiento y sin iniciativas oficiales de mejoras, sólo alguna propuesta improvisada, con fines mediáticos, como el caso de “Habrá diez guardaparques a caballo” (La Nación 24 enero 2010), que encubre el blanqueo de superficies ocupadas ilegalmente por el Club Alemán de Equitación.

- abundante cartelería publicitaria también ilegal;

- destrucción del paisaje por tala (como en la instalación del puente peatonal que atraviesa la Av

Dorrego) o por plantación indiscriminada de especies arbóreas, a cargo del Gobierno de la Ciudad;

- persistente incumplimiento de la normativa de protección e intentos de modificarla para blanquear usos irregulares incompatibles con el uso y disfrute público;

¿Continuará el Parque 3 de Febrero siendo degradado y manejado no en función de su conservación y su belleza, sino de la factibilidad de negocios privados?

¿Dejaremos que continúe en ese camino?

Hacemos un llamado a la población, a sus organizaciones y representantes electos para defenderlo y permitir su recuperación. Desde ya, nosotros estamos comprometidos.

Lic. Gerardo Schiopetto                                                                                                                                                         Secretario 

Arq. Carlos José Liut
Vicepresidente

Arq. Osvaldo Guerrica Echevarría                                                                                                                                         Presidente

Asociación Amigos del Lago de Palermo
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AALP Nueva Comisión Directiva

Cumpliendo con las obligaciones estatutarias,

el jueves 25 de noviembre de 2010 se realizó la

Asamblea Anual Ordinaria de la

Asociación Amigos del Lago de Palermo

Aprobada la Memoria y Balance correspondiente al ejercicio 01 de agosto 2009 – 31 de julio de 2010, se renovó la Comisión Directiva, quedando constituida de la siguiente manera:

Presidente: Osvaldo Guerrica Echevarría;

Vicepresidente: Carlos José Liut;

Secretario: Gerardo Schiopetto;

Tesorero: Marcelo Giniger;

Vocal 1ª: Lidia Guatelli de Pasqualucci;

Vocal 2ª: Noemí Aumedes;

Vocal 3ª: Ana Rotondo;

Vocal 4ª: Haydee Thompson;

Vocal Suplente 1ª: Lucía Fernández;

Vocal Suplente 2º: Juan Horacio Pérez;

Vocal Suplente 3ª: Ana Pancetti;

Vocal Suplente 4ª: Olga Hernández.

ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

Titular: Enrique Altpen;

Suplente 1ª: Olga Fagúndez;

Suplente 2ª: Nilda Yolanda Carrizo

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Preservar Tierras Públicas -Diario La Nación Belgrano - 8/04/2010

Nota aparecida en La Nación Belgrano del jueves 8 de abril de 2010


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"Club de Amigos y otro s/delito de acción pública". Juzgado de Instrucción Nº 43 -Dr. García de la Torre- Secretaría Nº 109



Citación "a efectos de concretar la ampliación de la declaración testimonial del denunciante ..." en el Expediente caratulado "Club de Amigos y otro s/delito de acción pública". Juzgado de Instrucción Nº 43 -Dr. García de la Torre- Secretaría Nº 109

DECLARACION DE INTERES - De la Legislatura de la CABA


Declárase de interés de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, el vigésimo aniversario de la fundación de la Asociación Amigos del Lago de Palermo, a celebrarse el 7 de abril de 2010.


Sr Presidente

El 7 de abril de 1990 se fundó la Asociación Amigos del Lago de Palermo, a orillas del lago de Regatas, en el Parque 3 de Febrero.

En estos 20 años de vida, de lucha ininterrumpida por la conservación y recuperación de tierras del Parque 3 de Febrero –los bosques de Palermo- los logros de esta Asociación han sido inmensos en relación a la desproporción de fuerzas con el poder.

Al poner en práctica su abrazo al Lago, el 15 de octubre de 1990, Amigos del Lago de Palermo inauguró una nueva forma de expresión de la participación colectiva y proporcionó un cauce a la defensa y protección de lo público. Ese abrazo se repitió después en el Jardín Botánico, en el Rosedal, más tarde en colegios, plazas, etc., siempre como expresión de un sentimiento de pertenencia a toda la comunidad, de protección de algo querido.

Pero fundamentalmente, a partir de 1990 y por primera vez en Buenos Aires, Amigos del Lago puso en discusión públicamente, el tema de los espacios verdes, su maltrato, su disminución histórica y el papel que les cabía en ello a los funcionarios públicos.

La denuncia, la difusión por todos los medios de prensa de la problemática del Parque 3 de Febrero y la reserva verde de la ciudad, fue una labor iniciada por Amigos del Lago.

Logró conservar la integridad de la superficie del Parque 3 de Febrero -primer parque público argentino y el más importante de la Ciudad en la actualidad- ante la amenaza cierta de cercenamiento de la mitad de su actual superficie para ser entregada en concesión, junto con la construcción de un hotel cinco estrellas sobre una de sus plazas. Descubrió la oscura trama de la connivencia que dio por resultado la pérdida del 85% de su superficie; lo denunció ante la Justicia; recuperó más de 100.000 m2 (10,3 Has) de parque público que clubes y concesionarios varios tenían ocupados ilegalmente.

Mejoró el mantenimiento; plantó árboles; consiguió legislación protectora; fundó en 1993 la Asamblea Permanente por los Espacios Verdes Urbanos APEVU y comenzó a interactuar –también por primera vez en Bs As- con otras entidades vecinales de la Ciudad y el Gran Bs As en la defensa y ampliación de sus espacios verdes.

Hoy, continúa en plena actividad.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN - Solicitud al P.E de la C.A.B.A sobre 17 temas pertenecientes al Parque 3 de Febrero

Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo de la Ciudad que, a través de los organismos correspondientes y en un plazo de treinta (30) días de recibida la presente, informe sobre los siguientes temas pertenecientes al Parque 3 de Febrero:

1. Sector de 17.000 m2 de superficie correspondiente a la Plaza República de Haití recuperados por resolución judicial en 2005 a la Sede Jorge Newbery del Club de Gimnasia y Esgrima, hoy cercados y en estado de abandono.

2. Sobre la certeza de la ocupación de las tierras delimitadas por el alambrado de la Sede Gral San Martín del Club de Gimnasia y Esgrima en la plaza denominada extraoficialmente Parque Olímpico, existiendo evidencias físicas que demuestran su corrimiento en relación a su recuperación como espacio público en julio de 2005 (Secc 23 - Circ 17 - Manz 142 A - Fracción C). Se adjunta plano.

3. Sobre otro sector correspondientes a la Plaza Parque Olímpico recuperados por resolución judicial en 2005 a la Sede Gral San Martín del Club de Gimnasia y Esgrima y hoy ocupado por tres “picaderos” cercados intrusando espacio público; en la Secc 23 - Circ 17 - Manz 142 A - Fracción L.

4. Sector de la Plaza República de Pakistán ocupado por cuatro canchas de tenis controladas por el Buenos Aires Lawn Tenis Club, habiendo sido firmado un Convenio de Desalojo con dicho club en junio de 2006. Existencia de una supuesta “Escuela Pública de Tenis” (Secc 23 - Circ 17 - Manz 149 - Fracción B).

5. Sobre la existencia de un vallado de postes de quebracho levantado por el Club Alemán de Equitación -que ocupa aproximadamente 10.000 m2 de parque público en la plaza denominada extraoficialmente Parque Olímpico- adyacente a su sede, a pesar de un Convenio de Desalojo firmado con este club en julio de 2006 (sector de la Fracción K - Manz 142 A - Circ 17 - Secc 23).

6. Sobre la certeza de la ocupación de las tierras delimitadas por el alambrado del Club Alemán de Equitación en la plaza denominada extraoficialmente Parque Olímpico, existiendo planos oficiales (que se adjuntan) que demuestran un corrimiento de éste sobre el espacio público.

7. Sobre la plantación indiscriminada de árboles alterando el diseño original del parque debido al paisajista Charles Thays y sin respetar los espacios necesarios para su normal desarrollo, produciendo la densificación desmesurada de la masa arbórea y modificando sustancialmente grandes sectores del parque, como ha sucedido en las plazas República de Croacia, Parque Olímpico y República de Ecuador, espacios donde han sido plantados masivamente ejemplares de ginkgo biloba en competencia con tipas, robles y jacarandáes casi centenarios.

8. Sobre la ausencia de cuidados y mantenimiento del Parque 3 de Febrero, que se hace más evidente ante la falta de reposición de los "tocones" que bordean las diferentes plazas que lo componen haciendo que varias de éstas se hayan convertido en verdaderas playas de estacionamiento.

9. Sobre lo actitud tomada por el Gobierno de la Ciudad ante la justicia, en virtud del público conocimiento de la falta de cumplimiento del contrato de concesión por Club de Amigos Asociación Civil desde 1993 a la fecha.

10. Sobre pagos de alquiler o canon percibido por eventos comerciales desarrollados dentro del Parque 3 de Febrero, como por ejemplo, los desarrollados en la Plaza Benjamín Gould, espacio verde que rodea el Planetario.

11. Sobre la ocupación actual del inmueble adyacente al Lago de Regatas, perteneciente otrora al Hostal del Lago, posteriormente adjudicado en su momento al Museo de los Parques Carlos Thays y después a oficinas del Área de Gestión de la Ribera y Museo de Reciclaje.

12. Sobre la existencia de una playa de estacionamiento para vehículos particulares y camiones recolectores de basura situada en el lugar donde funcionaron los boliches bailables de Arcos del Sol (Av Sarmiento e Intendente Casares), que fueran clausurados y demolidos por el GCBA en 2003.

13. Sobre la situación de ocupación y uso de la Playa Gigena situada sobre la Av. Dorrego frente al Hipódromo Argentino de Palermo.

14. Sobre la situación de ocupación y uso del inmueble denominado en algún momento "Casa Joven" -conocido antiguamente como "Tambito"- adyacente a la administración del Parque 3 de Febrero, en la Plaza Sicilia.

15. Sobre quién (GCBA/empresa), efectúa el mantenimiento y control de aguas de los cuatro lagos de acceso público ubicados en el Parque 3 de Febrero, a saber: Lago de Regatas, Lago del Rosedal, Lago Victoria Ocampo (Plaza Sicilia) y Lago del Planetario (Plaza Benjamín Gould). Se solicitan también, si hubiere, el resultado de los análisis de las aguas de los cuatro lagos, efectuados en el transcurso de 2009.

16. Sobre la razón de la existencia de carteles de señalización errónea en las Plazas Rosedal de Palermo (Ley Nº 1.789) y Holanda (OM Nº 42.883 - BM Nº 18.288); en ambas, la señalización existente indica -erróneamente- que son, respectivamente, Plaza "Holanda" y Plaza "Jardines de Invierno."

17. Sobre la razón de la ausencia de señalización con la denominación de esos espacios verdes, en la Plaza Paseo de los Ombúes (Ley Nº 569 de 2001) y en la Plazoleta Tato Bores (Ley Nº 2157 de 2006), dado la cantidad de años transcurridos desde la aprobación de las leyes que dieron origen a sus respectivos nombres.

Art. 2º - Comuníquese, etc.



Señor Presidente:

El Parque 3 de Febrero es el espacio verde público más antiguo e importante de la Ciudad de Buenos Aires, reconocido internacionalmente por su valor paisajístico de primer nivel. Esta en el barrio de Palermo y constituye el pulmón verde más importante de la ciudad.-

El presente proyecto tiene por objeto determinar el uso actual y a futuro de los espacios públicos instrumentado por la actual gestión, como así mismo puntualizar los eventuales incumplimientos en que se hubiera incurrido.

Debe recordarse que por Ley Nacional Nº 24.257 (BO del 18/11/93) la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires debió abstenerse de otorgar nuevas tenencias precarias, permisos de uso, concesiones ni efectuar transferencias de dominio en la zona denominada Parque 3 de Febrero, caducando de pleno derecho, todas las tenencias precarias otorgadas en dicho espacio verde.

A mayor abundamiento, la Ordenanza Municipal Nº 46.229/93 estableció también la prohibición de otorgar concesiones, cesiones, transferencias de dominio, tenencias precaria, permisos de uso ni cambio de destino de todo espacio verde destinado a plaza, parque, plazoleta o espacio de uso público.

En el Parque 3 de Febrero distintas instituciones ostentan el carácter de ocupantes de espacios públicos que pertenecen a la Ciudad de Buenos Aires. Las áreas ocupadas en dicho parque afectan espacios verdes que deberán ser aprovechados por todos los vecinos/as de la ciudad.

Es importante tener conocimientos emanados de fuentes oficiales, sobre la situación real de dichas ocupaciones, ello en razón de que algunos sectores denuncian distintas irregularidades en la ocupación de dichos espacios públicos.-

Por todo lo expuesto solicito la pronta sanción de la presente.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN - Solicitud de informe s/locales en situción ilegal en el Parque 3 de Febrero

Artículo 1° - La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo, que por intermedio del organismo que corresponda, y en un plazo de 20 (veinte) días, informe con respecto a los locales ubicados debajo de los arcos del viaducto ferroviario que atraviesa el Parque 3 de Febrero:

1) Con frentes sobre la calle Coronel Freyre y la Plaza Brig. Gral. Juan Facundo Quiroga y que según un cartel que se puede ver sobre este último acceso, correspondería al local de baile Clase C "CROBAR", pertenecería a Venidia SA y tendría una superficie de 1860 m2;

2) Con frentes sobre la calle Coronel Freyre y la Plaza Cmte Andrés Guacurari Artigas: confitería/café Bom Fim;

3) Sobre la Plaza Cmte Andrés Guacurari Artigas: Instituto Nacional y Popular "Kirchner Conducción"; local adyacente al descripto anteriormente en el item 2), sin identificación exterior, que ocupa dos arcos del bajo viaducto;

4) Con frentes sobre la calle Intendente Casares, frente a la Plaza Benjamín Gould (Planetario): locales comerciales identificados como Gráfica Tres y Confitería Guindado.

5) Con frentes sobre las Avdas Sarmiento e Intendente Casares, debajo de los puentes ferroviarios y frente a la Plaza República Árabe de Egipto: locales bailables Roxy y Chic.

Con respecto a todos ellos:

a. en que Distrito del CPU se encuentran y si esa pertenencia permite su existencia y funcionamiento.

b. En todos los casos, de no ser posible la habilitación, en que carácter se encuentran funcionando dichos locales.

c. En caso de estar habilitados, remitir copia del correspondiente certificado de habilitación.

Art. 2º - Comuníquese, etc.


Sr. Presidente:

En marzo de 2002 el Procurador General de la Ciudad Juan Carlos López firmó un dictamen mediante el cual se clausuró la disco Apocalipsis y demás locales del complejo Arcos del Sol -situado en el Parque 3 de Febrero debajo del viaducto ferroviario en cercanías de la intersección de las Avdas Casares y Sarmiento- por no reunir los requisitos para su habilitación.

En febrero/marzo de 2003 la Dirección General de Planeamiento Interpretativo del GCBA dictaminó, con respecto a lo planteado en el Exp. Nº 66.883/2002 (pedido de una ONG de intervención del GCBA ante una Licitación Pública llamada por el ONABE): "Por lo antedicho, en un sentido estrictamente literal, la localización de actividades bajo el viaducto, como en el edificio de la ex usina, vulneran lo establecido en la normativa vigente y por lo tanto hacen imposible su autorización tanto para obras de arquitectura, como para su posterior habilitación".


El CPU -Ley CABA Nº 449 Código de Planeamiento Urbano- fija en su item 5.4.10 Distritos Urbanización Parque - UP

Carácter: Corresponden a zonas destinadas a espacios verdes o parquizados de uso público.

Delimitación: Según plano de zonificación.

Disposiciones particulares: De estos distritos, el Gobierno de la Ciudad podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter de los mismos.

Nota: todo el Parque 3 de Febrero está incluido como Distrito Urbanización Parque.

y en el item 6.4. Vías férreas

6.4.2. Bajo viaductos ferroviarios

En los bajo viaductos ferroviarios, se permitirá localizar los usos permitidos en los distritos adyacentes.

La existencia de numerosos locales no habilitados ubicados debajo del los arcos del viaducto ferroviario que atraviesa el Parque 3 de Febrero ha sido denunciada en distintas oportunidades; el resultado del presente pedido de informes, aclarará la situación legal de los citados.



PROYECTO DE RESOLUCIÓN - SITUACIÓN PLAZA DE LA SHOÁ / PASEO MARCELA BRENDA IGLESIAS

Artículo 1º - La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que informe en un plazo no mayor a veinte (20) días de sancionada la presente, sobre la situación del predio integrante del Parque 3 de Febrero situado entre el viaducto del Ferrocarril Línea San Martín y el terraplén del Ferrocarril Línea Mitre, entre la Avenida del Libertador y la calle Cnel Marcelino Freyre, denominado Plaza de la Shoá, y los arcos del viaducto ferroviario lindantes, en lo referente a:

a) Si se realizó un concurso para el diseño del nuevo espacio verde a realizar. Si así hubiera sido, quien lo organizó, cual fue el jurado y quien lo designó; que proyectos alternativos se presentaron y quien fue el ganador. Se requieren planos y documentación de obra.

b) De qué manera y con qué usos están incluidos en el proyecto, los espacios bajo viaducto comprendidos por los veinte (20) arcos que conforman el viaducto ferroviario que atraviesa el predio y sus adyacencias, que fueran concesionados entre 1987 y 2009 a Panter SRL por la entonces FEMESA.

c) Cómo está previsto en el proyecto del nuevo espacio verde, la materialización del cumplimiento de la ley Nº 2366 (BOCBA Nº 2743) por la que ha sido denominado como Paseo Marcela Brenda Iglesias "a las veredas y terrazas paralelas a los arcos del viaducto ferroviario que atraviesa la plaza Andrés Guacurari Artigas integrante del Parque 3 de Febrero, entre las Avenidas Del Libertador, Infanta Isabel y calle Coronel Marcelino Freyre", formando parte del mismo "los senderos de acceso que ambos lados del viaducto y el arco N° 7 contando desde Av. Del Libertador que comunica ambos sectores del paseo".

d) Cómo fue seleccionada la empresa que debe construirla; explicitar sus antecedentes en la especialidad y la licitación de la que supuestamente fue adjudicataria; que otras empresas se presentaron.

e) Qué fines persigue el cerco de obra que encierra la zona desde el mes de mayo de 2007, a 3 (tres) años de su colocación.



Art. 2º - Comuníquese, etc.


Sr. Presidente

El 31 de marzo de 2004 el diario InfoBae, bajo el título “Diseñan el nuevo perfil del Paseo de la Infanta”, informó que “Los espacios ubicados debajo de los viaductos del Ferrocarril, en Palermo, serán sometidos a un proceso de transformación … ‘Queremos levantar la imagen al lugar’, explicó a InfoBae, Alejandro Vicchi, quien junto con Marcelo Vallarino tomaron las riendas de la concesión del sector de los reciclados arcos del ferrocarril en enero pasado … El proyecto cuenta con el respaldo y asesoramiento del prestigioso artista y arquitecto Clorindo Testa … Sin tener aún cerrado el esquema de inversión, se estima que el desembolso será de unos u$s 300 mil … La concesión estaba en manos de Panter SA y la nueva sociedad tendrá el control hasta 2009 con el opcional de renovar el control … Según los planes, las obras podrían estar concluidas a mitad de año. Mientras tanto, los responsables de la nueva concesión esperan reunirse con las autoridades del gobierno porteño para coordinar el desarrollo de diversas acciones vinculadas con la cultura”.

Otros informes periodísticos sobre que "En noviembre, el Paseo de la Infanta lucirá remodelado y con mucho verde", publicados en el diario La Nación del 21 de agosto 2007, daban cuenta que la empresa Panter SRL se haría cargo de realizar la obra de parquización del predio del Parque 3 de Febrero comprendido entre el viaducto del Ferrocarril Línea San Martín y el terraplén del Ferrocarril Línea Mitre, entre la Avenida del Libertador y la calle Cnel Marcelino Freyre, que fuera playa de estacionamiento del complejo comercial ilegal Paseo de la Infanta.

Dicha empresa fue, desde 1987, concesionaria de la entonces FEMESA (Ferrocarriles Metropolitanos SA), antecesora del ENABIEF y del ONABE, como explotadora de veinte (20) arcos del viaducto ferroviario. También fue permisionaria de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, quien en 1988 le otorgó el uso del sector que ahora se parquizará, renovándoselo ilegalmente en 1994, ya que desde 1993 estaba vigente la prohibición de tales cesiones de tierras. Aún a pesar del procesamiento del funcionario que había firmado esa irregular cesión, la MCBA siguió cobrando el canon hasta el año 2001 en que fue revocada la medida.

Por otra parte, la MCBA nunca habilitó los locales que funcionaron durante más de quince años en el entonces denominado Paseo de la Infanta, ya que se hallan en Distrito Urbanización Parque y el Código de Planeamiento Urbano se lo impide; por lo tanto, durante mucho tiempo Paseo de la Infanta fue el mayor complejo comercial ilegal de la Ciudad de Buenos Aires. Hoy sólo quedan dos locales funcionando con estas características: Bom Fim y Crobar.

Tampoco está claro el rol a cumplir por parte de una empresa que sigue manteniendo una oficina en el predio que ya (teóricamente) no controla, que no tiene ningún antecedente de ejecución de obras de estas características (plazas) y que, como responsable de la existencia de la galería de arte DER BRUCKE, diera lugar a la muerte de Marcela Brenda Iglesias el 5 de febrero de 1996.

En cuanto al proyecto de parquización del predio en cuestión, el GCBA lo ha mantenido en reserva hasta la fecha, no conociéndose oficialmente nada respecto de él. El proceso de creación de un nuevo espacio verde en el Parque 3 de Febrero, el más importante de la ciudad, con un motivo tan significativo como el proclamado, debió haber tenido una difusión y una previa participación y conocimiento público como el que se merece.

La ausencia de ese proceso, es harto significativa.

Es de interés público averiguar si la obra -Plaza de la Shoá / Paseo Marcela Brenda Iglesias- a realizar por el GCBA, es o no, la actualización de estas noticias publicadas en 2004 y 2007.




PROYECTO DE LEY - Afectación a Distrito APH Plazas Intendente Seeber y M. de Álzaga, Alemania, y Paseo de las Américas

Art. 1º - Aféctanse a Distrito APH 2 “Parque 3 de Febrero”, parágrafo 5.4.12.2 del Código de Planeamiento Urbano, los elementos consignados a continuación:

- Espacio verde sin denominación oficial delimitado por las calles Sargento Eduardo Romero, Almirante Sáenz Valiente, Avenida Presidente Figueroa Alcorta y calle Leopoldo Basavilbaso - Secc. 27, Manz. 110A, Parc. 1c (Ley Nº 239 - BOCBA Nº 814)

- Plaza El Salvador - Secc. 27, Manz. 110A, Parc. 18

- Plaza República de Honduras - Secc. 27, Manz. 143, Parc. 0

- Plaza Paseo de las Américas - Secc. 25, Manz. 116A, Fracc. C

- Plaza Parques Nacionales Argentinos - Secc. 25, Manz. 121, Fracc. 0

- Plaza Alemania - Secc. 25, Manz. 116A, PLZ. 1

- Plaza Intendente Seeber - Secc. 21, Manz. 81, Parc. 0

- Plaza Martín de Álzaga - Secc. 21, Manz. 82, Parc. 0

- Parque de San Benito - Secc. 21, Manz. 108, PLZ. 1

- Jardines General Francisco Ramírez – Av. Sarmiento entre Av. Santa Fe y Av. Colombia

- Arcos y bajo viaducto ferroviario pertenecientes a las ex líneas Gral. San Martín y Gral. Bme. Mitre entre las Av. Casares y del Libertador.

- Arcos y bajo viaducto ferroviario de la ex línea Gral. Bme. Mitre entre las Av. Casares y Dorrego.

Art.2º - Catalóganse con Nivel de Protección “Estructural”, en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano, los inmuebles consignados a continuación, emplazados dentro del predio de la Planta potabilizadora Gral. San Martín:

- Pórtico de entrada

- Templete

- Cerco perimetral

- Edificio de bombas impelentes principales

- Edificio de talleres

- Museo

- Edificio de la administración

- Edificio del laboratorio

- Paredes perimetrales de los filtros.

Art.3º - Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Art. 2º al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano.

Art.4º - El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro dependiente del Ministerio de Gobierno, asentará la catalogación establecida por el Artículo 2º en la Documentación Catastral correspondiente.

Art. 5º - Modifíquense las planchetas Nº 3; 4 y 7 del Código de Planeamiento Urbano de acuerdo a lo consignado en la presente Ley.

Art. 6º - Cúmplase con los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 7º - Comuníquese, etc.

Sr Presidente

El objetivo de este proyecto es dar un contexto de mayor protección a un importante sector del corredor verde más significativo de la Ciudad y proteger su patrimonio arquitectónico, paisajístico e histórico.

El Distrito APH 2 “Parque 3 de Febrero” está consignado en el parágrafo 5.4.12.2 del Código de Planeamiento Urbano y su delimitación se encuentra graficada en las Planchetas de zonificación N° 3, 4 y 7.

El polígono actualmente afectado a APH se encuentra básicamente delimitado por la Av. Casares, la Av. del Libertador, la calle La Pampa y la Av. Leopoldo Lugones y, si bien los límites del APH 2 Parque 3 de Febrero han sido modificados en diversas oportunidades, su delimitación actual omite importantes espacios verdes públicos aledaños, que históricamente pertenecieron a dicho parque, entre los cuales se encuentran los siguientes:

- Plazas Intendente Seeber y Martín de Álzaga.

El 23 de octubre de 1908 el Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires aprobó una autorización para la compra al Gobierno de la Nación de los terrenos en los que luego se construirían estas plazas, con proyectos de Benito Carrasco, que fueron inauguradas en 1914. Posteriormente un importante sector de la Plaza Martín de Álzaga fue cedido gratuitamente a los Estados Unidos de América en 1963 para la construcción de la sede de su embajada, quedando entonces definida su actual delimitación.

- Plaza Alemania.

La ordenanza de su creación expresa: "Desígnase con el nombre de 'Plaza Alemania' al sector del Parque Tres de Febrero…”, quedando claro de esta manera su pertenencia al parque.

- Paseo de las Américas.

En este caso también su ordenanza de creación dice: "Denomínase Paseo de las Américas al área del Parque Tres de Febrero…”.

Concretamente, se propone la afectación a Distrito APH de los tres espacios verdes arriba mencionados además de los consignados a continuación:

- Espacio verde sin denominación oficial delimitado por las calles Sargento Eduardo Romero, Almirante Sáenz Valiente, Avenida Presidente Figueroa Alcorta y calle Leopoldo Basavilvaso (Ley Nº 239 - BOCBA Nº 814)

- Plaza El Salvador (OM Nº 27.737 - BM Nº 14.555 del 11/6/1973);

- Plaza República de Honduras (OM Nº 14.282 - BM Nº 10.870);

- Plaza Paseo de las Américas (OM Nº 34.988 - BM Nº 16.050 del 22/6/1979);

- Plaza Parques Nacionales Argentinos (OM Nº 26.838 - BM Nº 14.339 del 20/7/1972);

- Plaza Alemania (OM Nº 19.096 - BM Nº 12.320 del 11/5/1964);

- Plaza Intendente Seeber (Vers. Taq. del HCD del 28/4/1914);

- Plaza Martín de Álzaga (OM Nº 26.853 - BM Nº 14.341 del 24/7/1972);

- Parque de San Benito (Dto. Ord. Nº 2505/949 BM Nº 8528);

- Jardines General Francisco Ramírez (OM Nº 28.231 BM Nº 14.652 del 7/11/1973);

- Conjunto arquitectónico constituido por los arcos y el bajo viaducto ferroviario pertenecientes a las líneas San Martín y Mitre (TBA);

- Conjunto arquitectónico constituido por los arcos y el bajo viaducto ferroviario pertenecientes a las líneas San Martín y Mitre (TBA).

Mediante Informe N° 5901-DGIUR-2007 la Dirección General de Interpretación Urbanística manifiestó no tener objeciones con el presente proyecto de ley.

La Comisión Especial de Patrimonio Arquitectónico y Paisajístico concordó con la conveniencia de afectar a Distrito APH los espacios arriba mencionados.

Además se incluye en la propuesta la Planta Potabilizadora Gral. San Martín originalmente perteneciente a Obras Sanitarias de la Nación, concesionada posteriormente a Aguas Argentinas y actualmente bajo el control de AySA, que fue construida entre los años 1910 y 1927 e incluye edificios -entre ellos un museo y réplica de de la primera casa de bombas que tuvo Buenos Aires, inaugurada en 1869 en el bajo de la Recoleta y demolida en 1933- y un sector parquizado de alto valor patrimonial, cuyos terrenos correspondían antiguamente al Parque 3 de Febrero.

Con respecto al mencionado predio, que está afectado a Distrito E4 37, esta Comisión Especial entiende que dicha zonificación es correcta toda vez que la misma se encuentra en funcionamiento y que el carácter del mencionado Distrito E4 está definido en el Código de Planeamiento Urbano como “Zonas destinadas a localización de usos singulares, que por sus características, requieren terrenos de gran superficie y normas particularizadas para cada actividad. Estos elementos constituyen los grandes equipamientos a escala urbana y/o regional.”

No obstante, considerando que en el interior de la mencionada planta existen edificios de valor patrimonial, se propone su catalogación en los términos del Artículo 10.3.3 del Código de Planeamiento Urbano.

Este proyecto tramitó por expediente 502-D-2007.

La Comisión Especial de Patrimonio Arquitectónico y Paisajístico aconsejó la realización de las modificaciones propuestas, recomendando su sanción.

PROYECTO DE LEY "Declaración de Emergencia Ambiental y Patrimonial del Parque 3 de Febrero"

Artículo 1°.- Declaración de Emergencia Ambiental y Patrimonial

Declarase por el término de cuatro (4) años la emergencia ambiental y patrimonial del Parque 3 de Febrero, delimitado por Av. del Libertador, calles Virrey del Pino, Migueletes y La Pampa, Av. Leopoldo Lugones, vías del Ferrocarril Gral. Belgrano y Av. Intendente Casares, para asegurar su preservación en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional y de los artículos 26 y 27 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2°.-
Acciones prioritarias

El Poder Ejecutivo, en virtud de la declaración de emergencia que establece el artículo 1° de la presente ley, deberá realizar, en un plazo no mayor a 180 días de promulgada la presente:

a) un relevamiento integral de las superficies involucradas, determinándose su pertenencia a calles y avenidas, superficies parquizadas de libre acceso o de acceso restringido. Esto incluye lo ocupado por instituciones, concesionarios, permisionarios u ocupantes por cualquier causa de alguna de sus fracciones,

b) un inventario detallado de todo lo construido, o de alguna manera adherido al suelo, identificándose claramente las características, estado de conservación y ubicación precisa de cada uno de los objetos, inmuebles o cosas inventariadas, incluyendo a las áreas ocupadas o de acceso retringiendo,

c) un registro de la nomenclatura catastral y el nombre oficial o extraoficial de las plazas que lo componen,

d) un relevamiento integral de la flora que integra su paisaje,

e) un relevamiento integral de la fauna que habita sus lagos y bosques, y

f) un estudio integral del estado de las aguas de los diferentes reservorios integrantes del Parque.
Art. 3º.-
Revisión Pública.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º de la presente ley, en un plazo no mayor a los noventa (90) días de promulgada la presente ley, el Poder Ejecutivo revisará y realizará un listado público de la totalidad de las concesiones, permisos de uso, tenencias precarias y cualquier otra forma de ocupación existentes en la totalidad del espacio que forma parte del Parque 3 de Febrero. Las que se encuentren en condiciones de rescisión, tanto por vencimiento de los contratos como por incumplimiento de ellos, se rescindirán y se procederá a su desalojo administrativo. Dicha revisión tendrá carácter público y se facilitará el acceso a toda la información recopilada a través del portal electrónico de la Ciudad.

Art. 4º.-
Control.

El Poder Ejecutivo deberá elaborar un informe de carácter público respecto a las acciones y conclusiones realizadas como consecuencia de la aplicación de las obligaciones previstas en la presente ley, el que será remitido a la Legislatura para su conocimiento.

Art. 5º.-
Creación del Consejo Asesor Honorario.

Crease el Consejo Asesor Honorario como organismo consultivo y honorario con el objeto de aconsejar y asesorar sobre las acciones a realizar para el cumplimiento de la presente ley.

Art. 6º.-
Funciones del Consejo Asesor Honorario.

Son funciones del Consejo Asesor:

a) Proponer o recomendar prioridades de acciones para cumplimentar lo dispuesto en el artículo 2º y 3º de la presente ley.

b) Contribuir a la formulación de un Plan de Manejo del Parque 3 de Febrero.

c) Efectuar el seguimiento y controlar el cumplimiento de la correcta aplicación de las previsiones establecidas en la presente ley.

d) Proponer a la autoridad de aplicación, cuando lo crea pertinente, la convocatoria a audiencia pública según lo dispuesto por el artículo 9º de la ley 6.

e) Generar espacios abiertos de discusión, eventos y toda otra forma de participación directa para debatir y elaborar propuestas sobre acciones y obras relacionadas con la presente ley.

f) Promover políticas de comunicación ciudadana, de acceso a la información y de participación vecinal sobre el funcionamiento de la presente ley.

g) Elaborar conjuntamente con la autoridad de aplicación las normas de su funcionamiento interno en consonancia con la presente ley.

Art. 7º.-
Integración del Consejo Asesor Honorario.

Será coordinado por la autoridad de aplicación designada por el Poder Ejecutivo e integrada por representantes:

a) del Poder Ejecutivo de las áreas de espacio público, ambiente, espacios verdes, concesiones, planeamiento y obras públicas,

b) de la Legislatura designados a instancia de los bloques legislativos,

c) de asociaciones vecinales y ambientalistas y especialistas en las diversas materias atinentes.

El Consejo Asesor deberá ser convocado públicamente por el Poder Ejecutivo de la Ciudad dentro de los veinte (20) días posteriores a la sanción de la presente ley y constituirse dentro de los cuarenta (40) días posteriores a la sanción de la presente ley. Los integrantes de este Consejo no podrán percibir retribución o emolumento alguno por integrar este órgano.

Art. 8º.- Tratamiento obligatorio.

Las recomendaciones o propuestas emanadas del Consejo Asesor Honorario son de consideración obligatoria por la autoridad de aplicación designada por el Poder Ejecutivo, quien deberá explicitar de qué manera las ha tomado en cuenta y, en su caso, las razones por las cuales las desestima.

Art. 9º.-
Información

La totalidad de la información relacionada con la presente ley será considerada información ambiental en los términos de la ley 303.-

Art. 10º - Comuníquese, etc.


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente

El 11 de noviembre de 1875 el Presidente Nicolás Avellaneda plantó una magnolia americana dejando inaugurado el Parque 3 de Febrero. Había sido creado por la Ley Nº 658 del año 1874, sancionada bajo la presidencia de Sarmiento.
Así fueron ocupadas parte de las tierras que le fueran confiscadas al Gobernador Juan Manuel de Rosas después de su derrota en Caseros, precisamente un 3 de febrero de 1852.

El proyecto de parquización de estas aproximadamente 200 hectáreas originales se debe al Teniente Coronel de Ingenieros de origen polaco, Jordan Czeslaw Wysocki.

El 17 de julio de 1874, el entonces presidente Sarmiento, suscribió el Decreto por el cual se nombró una Comisión Auxiliar del Parque 3 de Febrero, dedicada a administrar el Parque.

En 1896 el Parque 3 de Febrero es ampliado tomando nuevamente terrenos que habían sido propiedad del ex Gobernador, duplicándose su superficie. En esta realización interviene el gran paisajista francés Charles Thays, a cargo entonces de la Dirección de Paseos Públicos de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

En las primeras décadas del siglo XX, el Parque 3 de Febrero, Palermo como siempre se lo llamó, es un modelo en su género y el más importante del país. La población de la ciudad se había decuplicado con relación a 1875. La superficie del Parque solo se duplicó, pero mantuvo prácticamente intacta la cantidad de hectáreas libres que al momento de su fundación.

A medida que el Parque 3 de Febrero se amplía y es rodeado por la urbanización, se comienzan a ceder tierras públicas en forma gratuita a instituciones y emprendimientos comerciales de todo tipo. Con el correr de los años podemos "admirar" en sus adyacencias y en su propio territorio diversas obras inconcebibles en otros parques del mundo: clubes, embajadas, estaciones de servicio, exposiciones, colegios, venta de automóviles, complejos habitacionales, confiterías, un canal de televisión, restaurantes, discotecas, etc.

El Parque pierde, junto con sus complementaciones hacia el sur y hacia el norte, la unidad paisajística con que había sido proyectado y se convierte en una serie de espacios residuales entre ocupaciones territoriales de diverso tipo.

LEGISLACIÓN VIGENTE


Si bien la legislación protectora sobre el Parque es abundante (dentro del Código de Planeamiento Urbano UP y APH, y hasta una Ley Nacional específica), las distintas administraciones municipales se han encargado de no hacerla cumplir. Han otorgado de hecho, una suerte de "patente de corso" a sus amigos (y a los amigos de sus amigos) para lucrar con la tierra y con el paisaje.

Esto ha dado lugar a la desnaturalización del mayor y mejor espacio verde de la ciudad y modelo para otros del país.


USOS

El uso de este singular bosque urbano ha ido cambiando con los tiempos. De paseo aristocrático hasta principios del siglo XX, hoy se ha convertido en un gigantesco gimnasio gratuito al aire libre que es recorrido diariamente por cientos de aerobistas, atletas, gimnastas, ciclistas y caminantes que lo han hecho su lugar habitual de concurrencia.

Es usado en forma masiva por las la población (no sólo porteña) que ven en él su propio jardín o el patio perdido bajo el hormigón y el asfalto urbano.


ESTADO ACTUAL

Desde hace aproximadamente cincuenta años (50), el Parque 3 de Febrero es gestionado por funcionarios designados arbitrariamente que no han contado con los conocimientos necesarios para ejercer tamaña responsabilidad. Cada Director de Paseos, cada Director de Espacios Verdes, cada Secretario del área, como así cada Ministro designado como responsable, comienza a adquirir elementales conocimientos acerca de su existencia, cuando son nombrados; al poco tiempo ese funcionario desaparece y es nombrado otro. La rueda del tiempo sigue girando y el Parque 3 de Febrero, el más antiguo e importante de la Argentina, el de mayor valor patrimonial paisajístico, va sufriendo deterioros irreversibles


En abril de 2006 el Poder Ejecutivo creó por Decreto Nº 350 -dentro del Ministerio de Medio Ambiente- el Organismo Fuera de Nivel "Parque 3 de Febrero" y nombró un responsable del mismo con rango de Director General. A partir de 2008, dicho Organismo Fuera de Nivel depende del Director Gral de Espacios Verdes con el rango de Dirección. En 2009 desaparece el Organismo Fuera de Nivel y el administrador pasa a depender directamente, como tal, de la DGEV.

Lo cierto es que el Parque 3 de Febrero, el más importante de la ciudad:

1. No cuenta con datos fidedignos en ninguno de los ítems que enumera este proyecto en los incisos a) a f) de su artículo 2º, a saber: superficie total y desagregado de los diversos tipos de ocupaciones; inventario de lo adherido al suelo; nombres de sus plazas y nomenclatura catastral (hay errores y omisiones en su señalización actual); cantidad y calidad de su patrimonio paisajístico, arquitectónico y escultórico; características de su abundante fauna silvestre, siendo como es, el ecosistema de mayor biodiversidad de la Ciudad luego de la Reserva Ecológica Costanera Sur; además, los funcionarios de los sucesivos Gobiernos de la Ciudad, desconocen las características legales de la ocupación y uso de sus tierras, comenzando una nueva tarea de recopilación de datos cada vez que interviene la justicia o se denuncia una actividad u ocupación ilegal.

2. Sigue sufriendo un deterioro patrimonial más que evidente, sobre todo en sus valiosas obras de arquitectura, como son: la ex usina (actual Monumentos y Obras de Arte); ex lactario, denominado también “el tambito”, ex “casa joven”; casa de guardianes, cercana a la Av del Libertador y Av Infanta Isabel. También se observa la más elemental falta de cuidado de los cercos perimetrales de muchas de sus plazas; de sus superficies parquizadas, de su arbolado (sin ningún tipo de asistencia fitosanitaria).

Además de lo anteriormente nombrado:

a) no se cumple con las leyes emanadas de esta Legislatura, como ser:

a.1) Ley Nº 1.917 - Bosque en homenaje a los chicos de Cromagnon.

a.2) Ley Nº 2.366 - Paseo Marcela Brenda Iglesias.

a.3) Ley Nº 2.728 - Plaza de la Shoá.


b) se permite la ocupación ilegal de tierras por parte de:

Buenos Aires Lawn Tennis Club / Club Alemán de Equitación / Club de Amigos / Fuerza Aérea Argentina / Club de Gimnasia y Esgrima / Vilas Club.

c) se permite la existencia de una abundante cartelería publicitaria ilegal en las calles interiores del parque y dentro de predios ocupados.

d) no se retiran las especies plantadas en forma indiscriminada por la anterior y la actual administración de la ciudad, que destruyeron el paisaje original creado por Thays en varias plazas del parque.

e) se vetó la Ley Nº 2.583 -aprobada por unanimidad en esta Legislatura el 6 de diciembre de 2007- que nombra un administrador/director por concurso público; crea el Consejo Asesor del Parque 3 de Febrero, compuesto por usuarios, asociaciones vecinales y especialistas y forma Comisiones Temáticas que trabajan en la elaboración de un Plan de Manejo.

Así, se volvió a dejar al Parque 3 de Febrero en la indefensión.

Por todo lo antedicho, ruego a Uds. su pronto tratamiento y aprobación.

Este proyecto fue presentado como Exp Nº 2822-D-2008.
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