Marcela B. Iglesias Comisión Interamericana de Derechos Humanos – Agosto de 2008

Buenos Aires, agosto de 2008

Señores

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

S________/__________D.-

Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles saber que propiciamos y adherimos a la presentación que realizan Nora Ribaudo y Eduardo Iglesias padres de la niña Marcela Brenda Iglesias, quien falleció el 5 de febrero de l996, en el espacio público que se denominaba Paseo de la Infanta, situado en el Parque 3 de Febrero en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Marcela encontró la muerte aplastada por una escultura de 300 kilos de peso, colocada en exposición -en forma indebida y violando las leyes locales- por la propietaria de la Galería der Brüke.

Nuestra convicción nace del hecho de que se está frente a un caso evidente de negación de justicia ante el hecho descripto dado que, a más de su gravedad, fue precedido por denuncias presentadas por la Asociación Amigos del Lago de Palermo, acreditadas por la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 33 bajo Exp Nº 1177/1994“Terrenos invadidos en el Parque Tres de Febrero y concesiones en el mismo y otros espacios públicos de la ciudad”

Nuestra asociación venía luchando contra situaciones de ilegalidad en el Parque 3 de Febrero, aún antes de que Marcela muriera. Desde su fundación en abril de 1990 hasta la actualidad, han sido numerosas y variadas las irregularidades verificadas en dicho espacio verde –primer y más importante parque público de la República Argentina- En este caso, ninguno de los locales comerciales que integraban ese complejo, estaba habilitado por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires –luego Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires- para ejercer ningún tipo de actividad comercial. El Código de Planeamiento Urbano lo impedía y lo sigue impidiendo actualmente.

Una situación similar se vivió en otro complejo comercial situado también debajo del viaducto ferroviario en otro lugar del Parque 3 de Febrero: el 7 de marzo de 2002 el Procurador General de la Ciudad Juan Carlos López, apremiado por la situación derivada del crimen del joven de 22 años Martín Esper, asesinado de varias puñaladas en la disco Apocalipsis, ubicada en Arcos del Sol, firmó el dictamen mediante el cual se clausuraba ese local y demás boliches del complejo por no reunir los requisitos para su habilitación; en virtud del mismo, dos días más tarde, el GCBA clausuraba los locaes bailables Apocalipsis, Coyote, Hanoi y Puente Mitre. Este complejo, finalmente demolido, estaba ubicado debajo de otro sector del viaducto ferroviario que atraviesa el Parque 3

de Febrero (sobre Av Intendente Casares, junto a las dependencias del Automóvil Club Argentino), en una situación idéntica a la del complejo Paseo de la Infanta.

Continuando con la causa iniciada por los padres de Marcel Brenda iglesias, vemos como la morosidad del Poder Judicial en la República Argentina ha dado como resultado el dictado de la sentencia de prescripción de la acción penal, con posterioridad al dictado de la Ley Nº 25.990. Ello fue posible por la acción encadenada de articulación permanente de defensas inconducentes promovidas por la defensa de los cinco procesados entre los que se hallan la propietaria de la galería de arte, el escultor autor de la obra y los funcionarios públicos que debían asegurar el cumplimiento de las normas vigentes; la dilación se produjo por la presentación de más de un centenar de apelaciones a lo que se sumó la inacción de los jueces de la Cámara de Casación quienes sabiendo que la pretensiones eran inconducentes, aplazaron indebidamente la causa llegando a doce (12) años de tramitación.

Después de haber agotado todas las instancias judiciales, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declaró que el asunto carecía de interés; haciendo aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación cerró la causa, con un solo voto a favor de la prosecución de la causa emitido por el presidente del cuerpo Dr. Lorenzetti.

La utilización por parte del Alto Tribunal del arbitrario artículo 280 del código citado, no obliga a fundar la decisión sólo en la discrecionalidad y en la estimación de que las cuestiones planteadas son insustanciales y carentes de trascendencia.

Sin embargo este es un caso señero, actual, vigente y cada vez que ocurre un hecho, en el que se reproducen situaciones y actores de similares características, se produce el escándalo y la consternación publica por la reiteración en la que confluyen corrupción, desidia y muerte y la falta de acceso a la justicia en términos de aseguramiento del derecho a obtener una sentencia válida y sólo se vislumbra impunidad para los procesados que nunca llegarán a juicio, produciendo un verdadero daño social irreparable en términos particulares para los afectado y la sociedad toda.

El fallo en disidencia del Dr. Lorenzetti, así como el dictamen del Procurador General de la Nación Dr. Esteban Righi, dan la razón acerca de la falta de compromiso con el debido derecho a un juicio, que no sólo protege la Convención Americana de Derechos Humanos sino la Constitución de la Nación Argentina y las leyes.

Basta mencionar a modo de certeza lo expresado en una parte de su dictamen por el Procurador de la Nación: “Esta demora que aparece incomprensible en vistas a la escasa complejidad prob

atoria del hecho, está impidiendo satisfacer el derecho de los familiares de la víctima a saber la verdad de lo sucedido y a que se sancione a los eventuales responsables.”

De la misma manera, el Presidente de la Corte Suprema Dr. Ricardo Lorenzetti en su dictamen a favor de la revisión del caso, destacó su oposición a la aplicación retroactiva de la ley modificatoria de los tiempos de prescripción - Ley Nº 25.990 - y aseguró que “los jueces deben disponer límites para ciertas defensas que sólo tienen la apariencia de tales, porque están animadas de un propósito dilatorio a fin de obtener la extinción del proceso por la prescripción”.

Acompañamos el pedido de los damnificados Nora Ribaudo y Eduardo Iglesias para que la presentación que efectúan sea admitida, a fin de obtener una reparación que mitigue el sufrimiento producido por la muerte de su única hija de seis años, agravado por la inacción del Poder Judicial que negó el debido derecho a un juicio y que por las características del suceso afecta a la sociedad argentina y solicitamos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se expida a favor de los recurrentes.

Sin más por el momento, saludan atte.

Lic.Gerardo.Schiopetto Secretario                                                                                                                                                            

Arq.Osvaldo Guerrica.Echevarría       Presidente                                                                                                                                        

                                         

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